Prevención de blanqueo de capitales

Ofrecemos un servicio integral para cumplir con todas las obligaciones legales vigentes en relación a la prevención de blanqueo de capitales.

Nuestro objetivo es transmitir una imagen de transparencia y profesionalidad y evitar sanciones económicas e inhabilitaciones profesionales que puedan suponer un grave riesgo reputacional.

La normativa vigente en Prevención de Blanqueo de Capitales se articula con la Ley 10/2010, de 28 abril y el RD 304/2014 que aprueba su Reglamento de desarrollo, teniendo por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y otros sectores de la actividad económica.

¿Qué se considera blanqueo de capitales?

El blanqueo de capitales es una actividad ilegal que consiste en disimular el origen de fondos procedentes de actividades ilícitas o de naturaleza criminal.

El blanqueo de capitales engloba las siguientes conductas (art. 1.2 de la Ley): ­

  • la conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva.
  • la ocultación o encubrimiento de la naturaleza y origen de los mismos.
  • la adquisición, posesión o utilización de bienes a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva.
  • el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizar mencionadas acciones o facilitar su ejecución.

Objetivo de la legislación

Proteger la integridad del sistema financiero, imponiendo una serie de obligaciones de prevención y gestión de riesgos a determinados sectores susceptibles de ser utilizados para introducir dichas ganancias procedentes de actividades ilícitas en el sistema económico y otros sectores de actividad financiera estableciendo obligaciones de prevención.

Consecuencias de su incumplimiento

La inobservancia de lo establecido en la normativa actual constituye la comisión de infracciones que llevan aparejadas la imposición de severas sanciones económicas y administrativas. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivarse de dicho incumplimiento.

Sujetos obligados

La normativa en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales enumera taxativamente en el art. 2 el catálogo de sujetos obligados, entre los que se encuentran todos aquellos que de forma directa o indirecta puedan tener una vinculación con sectores habitualmente utilizados para realizar operaciones susceptibles de Blanqueo de Capitales.

Posibles sanciones

Graves

Multa a la organización cuyo importe mínimo será de 60.000 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:­

  • el 1% de los recursos propios de la entidad.
  • el tanto del contenido económico de la operación, más un 50%
  • 150.000 euros

Multa a los administradores o directivos por un importe mínimo de 3.000 euros y máximo de 60.000 euros y suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año.

Muy graves

Multa a la organización cuyo importe mínimo será de 150.000 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:

  • el 5% de los recursos propios de la entidad.
  • el doble del contenido económico de la operación
  • 1,5 millones de euros
  • Revocación de la autorización administrativa de operar.

Multa a los administradores o directivos por un importe entre 60.000 y 600.000 euros e inhabilitación para el cargo durante 10 años en las entidades sujetas a la Ley.

¿Qué ofrecemos?

Para el adecuado cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y el RD304/2014 ofrecemos los siguientes servicios profesionales:

Consultoría básica

  • Para sujetos obligados de menos de 10 empleados/colaboradores y menos de 2 millones de euros de facturación.
  • Diagnóstico del cumplimiento inicial. Estudio de la situación inicial del sujeto obligado previa a la elaboración de política específica en materia de Blanqueo de Capitales.
  • Adopción protocolos internos medidas de identificación a clientes. Diseño de formularios y procedimientos en orden a identificar al cliente, al titular real de la operación, propósito de la relación de negocio, conservación de la documentación. Elaboración de protocolos internos de admisión de clientes, entrega de catálogo de riesgo según sector.
  • Adopción de protocolos internos medidas de información: Designación de representante interno en materia de prevención de blanqueo, procedimiento para examen especial y comunicaciones sospechosas al SERPLAC.
  • Entrega de la documentación en formato papel y virtual.
  • Explicación específica de la implantación de los protocolos. Tras la realización de la consultoría, un análisis experto explicará cómo debe realizar la implantación en su entorno de forma personalizara.
  • Formación responsables, empleados y colaboradores.

Consultoría premium

  • Para sujetos obligados de más de 10 empleados/colaboradores o más de 2 millones de euros de facturación.
  • Diagnóstico del cumplimiento inicial. Estudio de la situación inicial del sujeto obligado previa a la elaboración de política específica en materia de Blanqueo de Capitales.
  • Adopción protocolos internos con medidas de identificación a clientes. Diseño de formularios y procedimientos en orden a identificar al cliente, al titular real de la operación, propósito de la relación de negocio, conservación de la documentación.
  • Designación de representante interno en materia de prevención de blanqueo, procedimiento para examen especial y comunicaciones sospechosas al SERPLAC.
  • Establecimiento de medidas de control interno: Elaboración de protocolos internos de admisión de clientes, evaluación de riesgos, entrega de catálogo de riesgo según sector.
  • Establecimiento de medidas y obligaciones de control interno. Elaboración de manual de prevención.
  • Formación específica del sector.
  • Entrega de la documentación en formato papel y virtual.
  • Explicación específica de la implantación de los protocolos.

Examen experto externo

La Ley exige la Realización de Examen Experto Externo por parte de un experto externo, debidamente acreditado ante el Registro de Sepblac a los Sujetos obligados de más de 10 empleados o mas de 2 millones de euros de facturación.

Dicho informe se valorará y describirá detalladamente el cumplimiento de las Medidas de control interno adoptadas en la organización durante la implantación de los protocolos de seguridad previsto en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, incluyendo:

  • Información generales. Sobre el sujeto obligado y su evaluación de análisis de riesgo.
  • Examen de la aplicación de la norma interna y procedimientos establecidos en la prevención. Descripción, valoración y deficiencias detectadas o las correspondientes mejoras propuestas.
  • Análisis de los Órganos de control interno y de comunicación. Estos deben ser perfilados en la entidad y la operativa que es realizada a través de ellas.
  • Identificación y conocimiento de los clientes. Se estudiará el grado de implantación de los formularios de “Know your client” así como la licitud de los mismos.
  • Conservación de los clientes y operaciones. Se calificarán las medidas que están siendo adoptadas para la conservación óptima de la documentación acerca de la identificación de los clientes y las operaciones habituales.
  • Detección de operaciones susceptibles de Blanqueo de capitales. El sujeto obligado se verá expuesto a un análisis acerca de qué sistemas de alertas y perfiles están siendo aplicados en la identificación de indicios.
  • Análisis de Operaciones. Se valorará por áreas de actuación dentro de la organización el proceso de comunicación de indicios ante el Sepblac con un reflejo documental de la operativa lleva a cabo.
  • Procedimientos en caso de requerimiento.
  • Formación. Se comprobará la realización de la formación obligatoria de forma anual, con indicación expresa del programa de cursos, usuarios que han ejecutado el mismo, perfil, etc.
  • Filiales, sucursales, agentes y colaboradores. Revisión de las medidas de control establecidas en materia de prevención a las filiales establecidas en España, por parte del sujeto obligado.
  • Verificación interna.
Contacte con Mediley

Mantenimiento

El cumplimiento de la normativa requiere de orientación y asesoramiento continuado, ya sea para la realización de los obligados controles anuales que se exigen a un determinado grupo de sujetos obligados, como para cumplir correctamente con la normativa y estar al día en todas las actualizaciones normativas , así como las recomendaciones internacionales.

Mantenimiento en prevención de blanqueo de capitales básico

Para sujetos obligados de menos de 10 trabajadores / colaboradores y menos de 2 millones de euros de facturación.

  • Realización de todos los procedimientos necesarios para la actualización documental en las políticas y procedimientos implantados.
  • Revisión de actualizaciones a nivel de cambio legislativo y según criterios del GAFI y SEPBLAC
  • Actualizaciones y revisión de procedimientos. Registro de actualizaciones documentales.
  • Asesoramiento jurídico básico y adecuación de los procedimientos a los cambios normativos producidos.

Mantenimiento en prevención de blanqueo de capitales premium

Para sujetos obligados de mas de 10 trabajadores / colaboradores y más de 2 millones de euros de facturación.

  • Realización de todos los procedimientos necesarios para la actualización documental en las políticas y procedimientos implantados.
  • Realización del Examen Experto Externo anual ajustado a la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, e informe de seguimiento anual de adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado.
  • Actualizaciones y revisión de procedimientos. Registro de actualizaciones documentales.
  • Diseño y ejecución del plan anual de formación exigido por la normativa vigente.
  • Revisión de actualizaciones a nivel de cambio legislativo y según criterios del GAFI y SEPBLAC
  • Asesoramiento jurídico básico y adecuación de los procedimientos a los cambios normativos producidos.